En Oaxaca elevan edad mínima de 10 a 12 años para que niños viajen en motocicletas

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La LXVI Legislatura del Estado de Oaxaca aprobó con 32 votos la reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, para elevar la edad mínima de 10 a 12 años para que niñas y niños puedan viajar como acompañantes en una motocicleta; además, se estableció el uso obligatorio de cascos certificados con la NOM-206-SCFI/SSA2-2018.

El diputado Javier Casique Zárate del Partido Revolucionario Institucional (PRI) indicó que el aumento del uso de motocicletas en la entidad está acompañado de un incremento en los accidentes.

Ademas, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Oaxaca se ubica entre los primeros lugares a nivel nacional en decesos a causa de accidentes de motocicleta.

En ese contexto, el promovente de la iniciativa expuso que la restricción de que las personas conductoras de motos no circulen con menores de 12 años como acompañantes, tiene su fundamento y está alineado con las políticas de seguridad vial que reconoce que esta población no tiene la capacidad física ni psicológica para reaccionar en situaciones de riesgo mientras viajan en motocicletas.

Subrayó que debido a su tamaño y desarrollo, los menores de 12 años son más susceptibles a sufrir lesiones leves o fatales.

De acuerdo con el documento elaborado por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes, se establece el uso obligatorio de cascos certificados que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, ya que su empleo puede disminuir significativamente la probabilidad de fallecimientos y la gravedad de las lesiones en caso de percances viales.

De igual forma se amplía la protección a peatones vulnerables, de manera que la ciudadanía, agentes y policías viales tendrán la obligación de asistir en el cruce de calles a niñas y niños menores de 12 años, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada; también incorpora el lenguaje incluyente y técnicamente adecuado, pues anteriormente se refería a estos sectores como «ancianos» y «menores de diez años».

Por lo anterior, se reforma al artículo 31 Bis, la fracción I del artículo 53 y la fracción X del artículo 54 de la norma mencionada, en armonía con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.