Diputado de Morena propone hasta 6 años de prisión para quien hagan memes o stickers sin consentimiento

El diputado morenista Armando Corona Arvizu presentó una iniciativa para adicionar artículos al Código Penal Federal que sancionen hasta con seis años de prisión la creación y difusión no autorizada de imágenes, vídeos, audios o representaciones digitales, —entre ellos memes y stickers—, generados con tecnologías de edición o Inteligencia Artificial (IA) que vulneren la identidad e imagen personal.

De acuerdo con la iniciativa presentada el 23 de septiembre pasado, el legislador argumentó que la creación de stickers, memes y contenidos generados con inteligencia artificial, cuando se realizan sin consentimiento, representan una forma moderna de violencia que no se debe normalizar ni permitir.

“Cada imagen manipulada, cada audio falseado y cada meme difundido sin autorización atenta directamente contra la dignidad, el honor y la vida privada de las personas. México no puede permanecer rezagado frente a esta realidad. Así como en su momento la llamada “Ley Olimpia” visibilizó y sancionó la violencia digital de carácter sexual, hoy es indispensable dar un paso más y proteger de manera integral la identidad digital de los ciudadanos”, se lee en el documento.

Aseguró que la reforma no busca limitar la libertad de expresión, sino poner un alto al abuso, establecer un equilibrio entre el derecho a expresarse y el derecho a no ser vulnerado en la esfera personal y social.

“La generación de memes, stickers, imágenes, videos y audios manipulados mediante IA es cada vez más accesible; el deepfake dejó de ser cosa de especialistas para convertirse en herramienta al alcance de muchas personas, con efectos virales. Ante esto, urge una reglamentación clara, punitiva y preventiva que proteja la identidad personal y la propia imagen frente a usos indebidos”, afirmó.

El diputado propone adicionar los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal:

“Artículo 211 bis 8.- Al que por cualquier medio digital, cree, manipule, transforme, reproduzca o difunda imágenes, videos, audios o representaciones digitales generados con tecnologías de edición o inteligencia artificial, que utilicen sin consentimiento la imagen, voz o identidad de una persona física, con el propósito de ridiculizar, acosar, suplantar o dañar su reputación o dignidad, se impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 211 Bis 9. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:

  • La víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o servidor público en ejercicio de sus funciones;
  • El material se difunda de manera masiva en redes sociales, plataformas de mensajería instantánea o medios electrónicos; y
  • El contenido genere un impacto comprobable en la vida personal, laboral o psicológica de la víctima”.

Entre la exposición de motivos que plantea se encuentra la protección efectiva contra violencia digital, el equilibrio entre libertad de expresión y dignidad, la justicia para las víctimas y la prevención, pues “la sanción penal generará un efecto disuasorio, reduciendo la impunidad en casos de ciberacoso”.

“Las imágenes, voces, rostros, y detalles personales pueden ser modificados, manipulados o usados sin consentimiento, generando efectos adversos reales –difamación, acoso, daño psicológico, estigmatización, suplantación de identidad, discriminación– que hoy la legislación mexicana no sanciona de modo plenamente específico”, explica el diputado.

También detalló que las acciones antes mencionadas dan pie a que crezca el ciberacoso, incrementen los fraudes y deepfakes y se afecten a grupos vulnerables.