Staff Ruta 135
Oaxaca, Oaxaca.- La diputada Lizbeth Concha Ojeda, presidenta de la Comisión de Gobernación del Congreso de Oaxaca, propuso adicionar la Fracción XXVIII del artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, a fin de reconocer el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una reparación económica cuando hayan sido víctimas indirectas de delitos de feminicidio y homicidio doloso.
La principal motivación para la citada propuesta se debe a que, de acuerdo con la Fiscalía de Oaxaca, de enero a julio de 2022 se han registrado 13,360 delitos, de los cuales la violencia familiar alcanza los 4,347, los delitos sexuales 1,234, la trata de personas 5, los homicidios dolosos contra mujeres 58 y los feminicidios 23.
Las cifras son preocupantes, sobre todo si se toma en consideración que hay un número no determinado de delitos que no se denuncian y que, incluso, es mayor a los que se tienen reflejados en carpetas de investigación.
Liz Concha precisó que, para la Fiscalía General de la República (FGR), son víctimas indirectas las personas que tienen relación inmediata con la víctima directa, que hayan sufrido algún daño en su salud física, psicológica o menoscabo en su patrimonio.
Abundó que, de acuerdo a las cifras que se han presentado por el Congreso del Estado, se estima que en Oaxaca son más de 600 niñas y niños que han quedado sin madre por este motivo.
Por ello, detalló que el Estado Mexicano tiene el compromiso y la obligación de visibilizar a las hijas y los hijos de las víctimas de feminicidio y homicidio doloso para brindarles, de manera inmediata, la protección que requieren en dos ejes fundamentales; el primero, que considere cuatro garantías de protección integral: el Derecho a la Protección, a la Ayuda, a la Asistencia y a la Atención. Esto implica la restitución integral y el acceso a la justicia.
Conforme a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, a partir de la Resolución 60/147 por la Asamblea General de la ONU del 16 de diciembre de 2005, la reparación integral del daño debe ser otorgada de manera apropiada y proporcional.
Ésta debe comprender al menos la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, de tal manera que ante la falta de previsión en nuestra legislación de medidas tendientes a la indemnización y restitución de los derechos fundamentales violados de niñas, niños y adolescentes, víctimas indirectas de feminicidio y toda vez que se trata de graves violaciones a los derechos de las mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho énfasis en el carácter que deben tener las medidas de reparación del daño debiendo tener una “vocación transformadora de dicha situación”, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo, en tal sentido el Estado está obligado por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a reparar de manera integral el daño de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Liz Concha expuso que, a partir del contexto de violencia en contra de las mujeres que actualmente se vive en México, uno de los pendientes urgentes que tienen las autoridades es el de garantizar la reparación del daño para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del delito de feminicidio.
No obstante, señaló la diputada de la fracción parlamentaria del PRI, tal situación adquiere una mayor complejidad cuando, en varios de estos casos, el feminicida es el padre.