Avala Congreso de Oaxaca adelantar consulta de revocación de mandato para enero de 2026

Helder Palacios

El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó reformas a la Constitución Política Local y la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, con el fin de reducir los plazos de organización del proceso de consulta al que se someterá el gobernador Salomon Jara Cruz.

Con ello quedó establecido que la consulta de revocación de mandato se realizará durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado.

En cuanto al proceso de recabación de firmas, esta podrá realizarse durante el mes previo a la solicitud de revocación de mandato y procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos del 10% de las inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando, la solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios y que represente como mínimo el 10% de la lista referida de cada uno de ellos.

En tanto, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitirá durante los primeros 10 días del mes de octubre los formatos autorizados impresos y medios electrónicos; dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de la solicitud de conformidad con el artículo 7 de la referida norma.

En los Plazos de Verificación de los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación y los porcentajes requeridos se realizará en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud de revocación de mandato.

Por su parte, la emisión de la Convocatoria será dentro de los tres días posteriores y, respecto a la Fecha de Votación, se realizará el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria.

También hubo cambios en la pregunta objeto del proceso, con el fin de hacerla más clara, accesible y comprensible.

La pregunta objeto del proceso deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre) Gobernador o la Gobernadora del Estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Gubernatura hasta que termine su periodo?

Las respuestas optativas deberán ser: 1. Que se revoque el mandato por pérdida de la confianza y 2. Que siga en la Gubernatura.

La reforma a la Ley de Revocación de Mandato se aprobó con 33 votos a favor y cuatro en contra. Se modificaron los artículos 7, 9, los párrafos primero y segundo del 11, la fracción V del 19, 22, 28 y segundo párrafo del 40.

En tanto, las reformas a la Constitución Política Local se avalaron con 34 votos a favor y 4 en contra; se reformaron el párrafo primero del inciso a), los párrafos primero y segundo del inciso b), el primer párrafo del inciso c); se adicionó un párrafo tercero y cuarto al inciso b), y se derogó el párrafo segundo del inciso a) del artículo 25 apartado C, fracción III de la Constitución Política de Oaxaca.