
Staff Ruta 135
El Congreso de Oaxaca aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios que otorga a la localidad de Tecuanapam, perteneciente a Santa María Teopoxco, la denominación de Núcleo Rural y la categoría administrativa de Agencia Municipal.
De esta manera, Tecuanapam será la segunda agencia municipal de este municipio de la etnia náhuatl que se ubica en la Sierra de Flores Magón, en el conglomerado de municipios que integran la Sierra Mazateca de Oaxaca. La primera agencia municipal fue la localidad de Villa Nueva.
El Congreso local expuso que para reconocer a una comunidad como Núcleo Rural se deben cumplir con los requisitos previstos en la ley, como son la existencia de servicios públicos indispensables como energía eléctrica, agua potable, alumbrado público, caminos, instituciones educativas, oficinas administrativas, así como, suficiente capacidad operativa y de organización.
Mientras que, para la denominación de categoría administrativa de Agencia Municipal, se cumplió con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca con lo cual, el número de su población –de acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)– se encuentra dentro del promedio establecido para las localidades con la denominación política de Núcleo Rural y con categoría de Agencia de Policía, reconocidas en la última División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Cabe mencionar que el Congreso de Oaxaca también otorgó la denominación política de Núcleo Rural a las localidades de Icayuco, municipio de Santa María Monteverde, distrito de Putla en la Sierra Sur y Los Pinos, municipio de San Pedro El Alto, distrito de Pochutla, en la Costa.
Los referidos dictámenes aprobados en el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año del Ejercicio Legal de la LXVI Legislatura del Congreso de Oaxaca, entrarán en vigor una vez que sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Asimismo, se deberá comunicar de los cambios al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); al Instituto Nacional Electoral (INE); a la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca (Sego); a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado (Sefin); a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE) y a los respectivos ayuntamientos para los efectos procedentes.