En ese sentido, explicó que en primer lugar para que tengan derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso de castigo corporal ni el castigo humillante.
En segundo lugar, incorporar una definición de castigo corporal o físico, manifestando que es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incomodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
En tercer lugar, prohibir explícitamente que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilicen el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
La Legisladora explicó que diariamente, miles de niños y niñas son maltratados física y psicológicamente por sus padres, madres, parientes, profesores, o por cualquier adulto que considere al castigo físico como normal, aceptable y hasta “necesario”. Las víctimas de estos casos no aparecen en las estadísticas, salvo que los “castigos” hayan originado graves secuelas o la muerte de quienes recibieron los golpes.
Y es que encuestas realizadas en el país antes de la pandemia, mostraban ya que el hogar es usualmente el lugar más peligroso para las mujeres y sus hijos e hijas en México, y que más de 6 de cada 10 niños y niñas de 1 a 14 años han experimentado disciplina violenta a nivel familiar, situación agravada ahora por el confinamiento.
Con la Iniciativa se reformarían los artículos 336 Bis A; el segundo párrafo del 336 Bis B; el segundo párrafo del 437 y se adiciona un párrafo tercero al mismo artículo del Código Civil para el Estado de Oaxaca; asimismo, se adicionan los artículos 37 Bis y 86 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.