Los promoventes encabezados por Gaspar García Durán solicitaron la invalidez de la elección toda vez que no se les informó en lengua mazateca, el contenido del dictamen que identificó el método electivo, lo que, a su parecer, mermó su posibilidad de impugnarlo. Además de que, adujeron que en su cosmovisión la elección debió llevarse a cabo en el mes de noviembre, en atención a la celebración del Día de Muertos o Fieles Difuntos.
La magistrada y magistrados de la Sala determinaron como infundados los agravios dado que el referido dictamen no les causó perjuicio, pues dicho documento tiene como propósito identificar, en lo sustancial, el método electivo sin ser un documento constitutivo, ni prescribir el método electivo del municipio.
También consideraron valida la elección ya que los agravios son infundados ya que no existió inaplicación implícita de los Sistemas Normativos Internos y la elección se realizó de conformidad con las reglas previstas por los órganos encargados de realizar el proceso electoral en observancia de las normas instituídas por la propia comunidad y autogobierno, de ahí que sea incorrecta la aseveración de los promoventes respecto a que se violó su autodeterminación.
Aunado a que, la información que contiene el dictamen coincide con el sistema electivo que ha estado vigente en Santa María Chilchotla, al menos, en las últimas tres elecciones de Ayuntamiento. De ahí que sea inexacto que, con la aprobación del dictamen, se hayan trasgredido las reglas del sistema normativo interno.
Por último, en relación al agravio relativo a la fecha de celebración de la elección, se desestimó por la falta de pruebas que acreditaran que la elección necesariamente deba de realizarse en el mes de noviembre por estar ligada a sus tradiciones respecto del Día de Muertos.