Staff Ruta 135
Oaxaca, Oaxaca.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declaró no procedente la solicitud de registro del presidente municipal de Huautla de Jiménez, David García Martínez, para buscar la reelección postulado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La determinación se dio a conocer este lunes, a tan solo unas horas de que comiencen las campañas políticas para las concejalías de los Ayuntamientos, durante una sesión extraordinaria urgente del Consejo General.
De acuerdo con lo expuesto en la sesión, la negativa a la solicitud de registro presentada por García Martínez se debe a que el munícipe mazateco incurrió en violencia política en razón de género en contra de dos concejales, de acuerdo con el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
Por ello, el Consejo General del IEEPCO otorgó un plazo al PRD y al PRI para la sustitución de la candidatura a primer concejal propietario del Municipio de Huautla de Jiménez.
En diciembre de 2022, el pleno del TEEO declaró fundados los agravios denunciados por la síndica hacendaria de Huautla de Jiménez, Marisela Martínez García y la regidora de Desarrollo Social y Obras.
En la resolución de los juicios ciudadanos con clave JDC/719/2022 y su acumulado JDC/720/2022, aprobados por unanimidad, el pleno constató que el presidente municipal fue omiso en convocar a las actoras a las sesiones de cabildo en términos de la Ley Orgánica Municipal.
Expuso, que, de manera indebida, el edil modificó la integración del ayuntamiento en perjuicio de las concejalas, dado que, en la sesión de Cabildo del 1 de enero de 2022, no respetó el orden de prelación en la designación de la Sindicaturas y Regidurías.
Por lo cual, el Tribunal Electoral señaló que todos esos actos y omisiones, además de generar obstrucción al ejercicio de los cargos, generaron violencia política en razón de género. Lo anterior conforme a los cinco elementos contemplados en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.