En un comunicado que hicieron público en redes sociales dijeron que la resolución hace valer el derecho colectivo y respeta al máximo órgano de decisiones en nuestro Sistema Normativo Indígena, “el cual vela por la libre determinación y autonomía para la elección de sus autoridades municipales”.
Informaron que en pleno uso de su autonomía comunitaria y cumpliendo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, decidió que dicho ayuntamiento deberá estar conformada por 8 mujeres (4 propietarias con sus respectivas suplencias) y 8 hombres (4 propietarios con sus respectivas suplencias).
“El Pleno de la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no solo protege, sino que también garantiza el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de derechos colectivos de nuestras mujeres indígenas”, valoró la asamblea.
Con la resolución de los magistrados de la Sala Regional Xalapa, se sienta un precedente jurídico como lo es el Reconocimiento de un Derecho Colectivo que tiene una Comunidad Indígena para elegir a sus autoridades municipales.
Este martes el TEPJF revocó la sentencia de fecha 07 de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y se reconoció la plena validez jurídica de la elección del 30 de noviembre de 2019, por haberse realizado con transparencia y en un marco de civilidad y respeto, reconociendo la estabilidad y gobernabilidad que dicha elección.
“Esta Asamblea General, celebra la resolución emitida el día de hoy por la Sala Regional Xalapa, que sintetiza el compromiso de los magistrados para con la legalidad y el estado de derecho; ello, permitirá la reconstrucción de la vida democrática de nuestro municipio indígena”, valoró la asamblea.