Cárcel, para quienes contraten a menores de edad en Oaxaca

 
Mediante la adición del Artículo 21 Bis a la Ley para Prevenir, Sancionar Y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en Oaxaca, la LXIV Legislatura aprobó sanciones de uno hasta cuatro años de prisión, y multas de 250 a 5 mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa esta acción, que además será perseguido de oficio.
 
De esta manera el Parlamento oaxaqueño inhibirá la contratación de menores de edad, para salvaguardar sus derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad de las niñas y los niños.
 
Con lo anterior, se armoniza lo estipulado en el Artículo 123, Fracción Tercera de la Carta Magna, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 22, 22 Bis, 23, 29 y 175, disposiciones que procuran el sano y libre desarrollo de la infancia.
 
Además, se contribuye a la creación de leyes que obligan al Estado a erradicar el empleo de niñas y niños, mediante sanciones privativas de libertad y económicas en contra de cualquier persona que los contraten laboralmente, sin necesidad que exista una denuncia previa.
 
La reforma fue impulsada por la legisladora Hilda Graciela Pérez Luis, dictaminada por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social y aprobada por el Pleno parlamentario.