Agencias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que ordena a la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
De acuerdo con el expediente, en los ejercicios fiscales del 2008 y 2009, la autoridad hacendaria detectó que Elba Esther recibió otros ingresos que no corresponden a los de sueldos y salarios y que identificó como depósitos bancarios y por pago a tarjetas de crédito y de servicios.
Por unanimidad y sin discusión, el Pleno del alto tribunal aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y dio la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al revocar la decisión de mayo de 2025 de la entonces presidenta del tribunal, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo contra el fallo de un tribunal federal que le negó el amparo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó el 30 de agosto de 2016 un crédito fiscal contra la maestra, al detectar que recibió ingresos que no correspondían a su régimen reportado de sueldos y salarios. Específicamente, se detectaron depósitos en cuentas bancarias y pagos realizados a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre.
Dichos recursos, señaló la autoridad, constituían ingresos acumulables porque modificaban positivamente su haber patrimonial, lo que genera la obligación de pagar ISR de acuerdo con la ley vigente en esos ejercicios.
Sin embargo, la maestra Gordillo Morales defendió que esos recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para realizar gastos y erogaciones en nombre y representación de un SNTE para asistir a congresos y reuniones.
Ante la Corte, la maestra impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al sostener que vulneraban su derecho de audiencia y acceso a la justicia al imponerle una carga probatoria que no podía cumplir por no estar obligada a llevar contabilidad, lo que —afirmó— le impedía demostrar que los depósitos no eran ingresos propios sino gastos del sindicato.
No obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el planteamiento no cuestionaba la constitucionalidad de las normas, sino que se trataba de un problema de legalidad.
