Aumenta Congreso de Oaxaca castigo a deudores de pensiones alimentarias

 
Lo anterior al modificar el párrafo primero del artículo 413 del código Penal para el Estado de Oaxaca, que ahora contempla la imposición de una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 260 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
 
Asimismo, se suprime el término “sin motivo justificado”, del texto, debido a que podría ser un impedimento para lograr el efectivo cumplimiento de acceso a la justicia.
 
Con esta reforma impulsada por la legisladora, Elisa Zepeda Lagunas, la representación popular busca garantizar el derecho alimentario, fundamental para todo ser humano, máxime para las niñas y los niños, reconocido por instrumentos internacionales.
 
Además, la adecuación a la penalidad atiende el principio de proporcionalidad de la pena, que implica que esta debe guardar relación con el daño causado por el delito.
 
En este caso, la conducta omisiva del responsable en tutelar el derecho de los alimentos, pone en peligro el interés superior del menor.