Staff Ruta 135
Oaxaca, Oaxaca.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó el registro de David García Martínez como candidato común de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) a la primera concejalía del Ayuntamiento de Huautla de Jiménez.
El pasado 29 de abril, un día antes del inicio de las campañas a las presidencias municipales, el IEEPCO declaró no procedente la solicitud de registro del presidente municipal de Huautla de Jiménez, David García Martínez, para buscar la reelección.
De acuerdo con lo expuesto en la sesión, la negativa a la solicitud de registro presentada por García Martínez se debía a que el munícipe mazateco incurrió en violencia política en razón de género en contra de dos concejales.
Por ello, el Consejo General del IEEPCO otorgó un plazo al PRD y al PRI para la sustitución de la candidatura a primer concejal propietario del Municipio de Huautla de Jiménez, por lo que fue registrada Margarita Cruz Gómez, esposa de García Martínez.
Que siempre sí
La noche del sábado 11 de mayo, en sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del IEEPCO aprobó el registro de David García Martínez en cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
En la resolución del expediente RA/36/2024, el TEEO señaló que es inconstitucional se le niegue el registro a García Martínez, por estar inscrito en el Registro de personas sancionadas por Violencia Política en Razón de Género, por lo tanto, determinó la inaplicación del artículo 21, fracción 6 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; y el artículo 6, numeral 6, de los lineamientos en materia de paridad y acciones afirmativas, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
El Pleno señaló que esta decisión tiene su fundamento en el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitido en el juicio ciudadano federal SUP-JDC-306/2024, que considera inconstitucional condicionar la elegibilidad de las personas candidatas a la no inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres.
Añadió que las restricciones deben ser acorde a las establecidas en el artículo 38 Constitucional, que instituye la inelegibilidad por sentencia penal firme, incluyendo la violencia política de género.